Servicios Migratorios en Panamá

Jubilado y Pensionado

Servicios Migratorios en Panama

Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil dólares (US$1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

Requisitos:

  • Historial Penal y Policivo, expedido en el lugar de residencia durante los dos (2) últimos años, debidamente autenticado por Apostille o Consulado de Panamá en el país de expedición del documento.
  • Pasaporte original con vigencia mínima de (6) meses.
  • Cuatro (4) fotos tamaño carné.
  • Carta de certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, confirmando que recibe una pensión no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera y es vitalicia. Este documento deberá estar autenticado por Apostille o mediante Consualdo de Panamá en el país de expedición del documento.
  • Si la pensión o jubilación proviene de una empresa privada, debe aportarse lo siguiente: (También apostillado o autenticado por un Cónsul Panameño)
  • Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que existen los fondos para garantizar una pensión vitalicia del solicitante;
  • Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo
  • Documento de prueba de residencia en Panamá ( Contrato de compra y venta de vivienda o lote, contrato de arrendamiento).
  • Certificado de buena salud, expedido por un clinica o hospital en Panamá que acredite que el solicitante no tenga ningun enfermedad infecto contagiosa.

En caso de tener dependientes:

  • Deberá aportar a favor del Servicio Nacional de Migración la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por cada dependiente