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Servicios Migratorios en Panama
Todas estas visan otorgan el derecho a la permanencia indefinida o “residencia” en el territorio nacional panameño. Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.
Podrán optar por esta visa los extranjeros que vengan a Panamá con capital propio para establecer alguna empresa o actividad ya sea comercial o industrial, que no sea exclusiva de los nacionales panameños.
Es importante reiterar que para poder aplicar a esta Visa tiene que existir las siguientes condiciones:
a) Un capital social mínimo de US$160,000.00 totalmente pagado y liberado.
b) La inversión debe ser directa y el pago del capital social mínimo requerido presentado en documentos como la declaración bancaria a favor de la empresa.
c) El peticionario debe ser director o accionista de la empresa y titular de las acciones que reflejan el capital.
d) La empresa debe contar con una planilla inicial de cinco (5) empleados panameños laborando a tiempo completo, devengando salarios mínimos y registrados en la Caja de Seguro Social. (Para mayor información consúltenos).
Requisitos:
- Historial Penal y Policivo, expedido en el lugar de residencia durante los dos (2) últimos años, debidamente apostillado autenticado por un cónsul panameño.
- Pasaporte original con vigencia mínima de (6) meses.
- Cuatro (4) fotos tamaño carné.
- Certificación del Registro Público que acredite lo siguiente:
- Personería Jurídica
- La condición de Director o Dignatario del interesado.
- Representante Legal de la sociedad
- Capital social de la sociedad, en cuantas acciones se divide, y si son o no con valor nominal.
- Vigencia de la sociedad.
- Certificación expedida por el Secretario de la Empresa y un Contador Público Autorizado, donde se haga constar la cantidad de acciones del interesado, el tipo de acciones, el valor de dichas acciones y que estén liberadas y pagadas. (El Contador debe acreditar el número de cédula y su registro, además debe emitirse ante Notario Público y no puede estar suscrita por el interesado),
- Declaración Notarial Jurada, donde manifieste el capital que ha invertido en la sociedad, cuantas acciones tiene, el tipo de acciones y que están liberadas y pagadas. Siempre y cuando el interesado no aparezca como Director o Dignatario de la sociedad, deberá aportar el Certificado de Acciones, con copia para ser cotejada.
- Copia de la Planilla expedida por la Caja de Seguro Social, donde aparezcan cinco (5) empleados panameños con el salario mínimo, con su recibo de pago. Autenticadas por dicha entidad. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social, a favor de la empresa.
- Declaración Jurada de Rentas con su recibo de pago, autenticados en el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Copia simple de la Licencia Comercial o Aviso de Operación de la Empresa.
- Prueba de la Inversión de los US$160,000.00.
En caso de tener dependientes:
- Se deberá incrementar la inversión a dos mil dólares (US$2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
- Certificado de Matrimonio y Nacimiento de los hijos menores de veinticinco (25) años dependientes del solicitante, debidamente apostillados o autenticados por un cónsul panameño.
- Carta de responsabilidad para los dependientes. (Modelo suministrado por Delvalle & Delvalle)
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