Comparando una Sociedad de Responsabilidad Limitada frente a otras Figuras Jurídicas
Al considerar si debe centrarse en una Sociedad Anónima, Fundación de Interés Privado o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, será mejor hacer una breve comparación entre estas figuras jurídicas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Vs. Sociedad Anónima
Diferencias
– Las S de RL deben forsosamente estar conformadas por un minimo de dos (2) socios mientras que en las S.A. no ay requerimiento en cuanto al numero minimo de accionistas.
– En las S de RL las cuaotas de participacion NO SON CONSIDERADOS COMO TITULOS NEGOCIABLES a diferencia que las S.A. en donde las acciones pueden ser transferidas de manera privada ya sea haciendo entrega del titulo en caso de las acciones al portador o endosando el certificado de accion en caso de acciones nominativas.
– En las S de RL solo se requier un minimo de un (1) administrador que puede ser persona natural o juridica de cualquier nacionalidad, mientras que en las S.A. la junta directiva debe estar conformada por un minimo de tres (3) directores que deben ser personas naturales tambien de cualquier nacionalidad.
– La abreviatura que debe ser utilizada para una Sociedad de Responsabilidad Limitada es S de RL mientras que para una Sociedad Anonima se puede utilizar S.A., Inc o Corp.
Similitudes
– En ambas figuras el capital social no debe estar pagado ni liberado sino que es representativo en acciones o cuotas de participación.
– Ofrecen proteccion a los accionistas / socios dado que se considera como una persona juridica separada y estas personas solo son responsables hasta el monto de su participacion.
– Ambas figuras pueden ser utilizadas para uso offshore ya que poseen las mismas ventajas fiscales en cuanto al pago de los impuestos.
– Ambas figuras deben de pagar una tasa unica anual de US$300.00 para mantenerse al dia con el estado panameño.
SRL y una Fundación de Interés Privado
Las fundaciones de interés privado (PIF) y las sociedades de responsabilidad limitada pueden ofrecer protección de los activos, pero las dos entidades difieren de forma significativa. La fundación por ejemplo, no tiene socios o accionistas, sino beneficiarios y tienen como finalidad la protección patrimonial y familiar de sus beneficiarios. Las fundaciones no deberán realizar actividades comerciales de manera habitual, por lo que una sociedad de responsabilidad limitada puede llevar actividades comerciales sin restricción alguna.
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