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Diferencias entre Fundaciones de Interés Privado y Fideicomiso

Si bien pudimos describir cuáles son las semejanzas entre ambas figuras, a continuación se podrán observar cuáles son las diferencias que se destacan entre ambas y que resultarán primordiales a la hora de elegir entre una de estas dos opciones para su constitución.

  • El Consejo de la Fundación requiere una persona jurídica o bien un mínimo de tres personas. A diferencia de éste, el Fideicomiso permite nombrar uno o más fiduciarios sin poseer una cantidad máxima de miembros.
  • En el Fideicomiso, el fiduciario administra los bienes de acuerdo a las indicaciones brindadas por el fideicomitente. Sin embargo, en el caso de las Fundaciones de Interés Privado, los bienes son transferidos a la Fundación siendo un patrimonio diferenciado de los bienes personales del fundador.
  • La escritura del Fideicomiso debe ser sumamente clara y detallada respecto a los derechos y obligaciones del Fiduciario mientras que los Estatutos de la Fundación no requieren obligatoriamente describir cuáles son los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Sin embargo, éstas pueden ser acordadas y registradas mediante un documento privado.
  • El Acta Fundacional de las Fundaciones de Interés Privado debe ser registrado siempre en el Registro Público. A diferencia de este, el Fideicomiso es creado en un documento privado sin requerir su inscripción en el Registro Público.
  • Los bienes de la Fundación serán administrados por el Consejo de la Fundación que estará integrado por personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad. A diferencia de esta, los bienes del fideicomiso son administrados por el fiduciario.

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