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Beneficios fiscales del principio de territorialidad panameño

Panamá es reconocida internacionalmente por los amplios beneficios fiscales que ofrece a las personas extranjeras que deciden desarrollar actividades comerciales y económicas en este país. Tomando como referencia el Artículo 694 del Código Fiscal y el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo 170 del año 1993, la legislación fiscal panameña se rige por el principio de territorialidad, es decir, sólo serán gravadas con impuestos las rentas e ingresos que se obtengan en operaciones que se perfeccionan o consuman dentro del territorio panameño.

Por lo tanto, este contribuyente puede ser una persona natural o jurídica panameña o extranjera sin que el país de residencia sea una condición para exonerarlo de este pago. Este principio de territorialidad aplicado en Panamá convierte a este país en uno de los pocos en el mundo que permite la actividad comercial de personas o empresas nacionales o extranjeras liberándolos del pago de impuestos en caso de operaciones internacionales. La gran mayoría de los países utilizan el principio de universalidad para gravar las operaciones comerciales por lo que no se realiza distinción del lugar en el que esta persona natural o jurídica haya percibido el ingreso.

Este principio básico casi inalterado desde la fundación de la República de Panamá establece a los siguientes ingresos como exentos del pago de impuesto en Panamá:

  • Ingresos obtenidos por la venta de bienes, productos y servicios entregados o brindados fuera de Panamá.
  • El impuesto por las ganancias obtenidas en la venta de bienes inmuebles no se aplica a las propiedades que estén ubicadas fuera de Panamá, sin importar que pertenezca a empresas o ciudadanos panameños.
  • Dividendos pagados a socios en caso de que la compañía panameña obtenga estos ingresos fuera del territorio de la República de Panamá.
  • Ingresos obtenidos por transacciones o negocios que son consumados o tienen efecto en el exterior.
  • Intereses ganados por una persona natural o jurídica producto de préstamos, créditos, etc. suscritos y celebrados con un prestatario domiciliado en el exterior.
  • Los ingresos obtenidos por la venta o la transferencia de acciones en compañías panameñas cuyos activos están localizados en el exterior.
  • Ingresos obtenidos por fideicomisos respecto de bienes o activos ubicados fuera de Panamá.
  • Intereses obtenidos por depósitos bancarios, con total independencia de la nacionalidad del depositante.
  • Ingresos derivados del comercio marítimo internacional de naves mercantes inscritas en Panamá.
  • Las sucesiones no sufrirán gravámenes al igual que están exentas de los impuestos de timbre por las transacciones realizadas.

Nuestra firma de abogados Delvalle & Delvalle le ofrece un asesoramiento legal integral para usted pueda disfrutar de los beneficios fiscales de este principio de territorialidad que convierte a Panamá en un centro comercial y financiero ampliamente atractivo para quienes desean evitar la presión fiscal que caracteriza a su país de origen.

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